Normativa CNP

​Las funciones del Consejo Nacional de Planeación son las estipuladas en la Constitución y las que se derivan en la Ley 152 de 1994 en su Artículo 12o:

El Consejo Nacional de Planeación (CNP) es la instancia que cumple la más importante función dentro de la planeación participativa, toda vez que en él confluyen los repres​​entantes de las entidades territoriales y de los distintos sectores que integran la sociedad civil, convirtiéndose en el espacio real de participación ciudadana en todas las fases y procesos planificadores del país.

El CNP fue creado por disposición constitucional la cual le otorga  carácter consultivo y establece que su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, lo que implica emitir concepto en la fase de elaboración de dicho Plan y, posteriormente, realizar seguimiento y evaluación periódica sobre su ejecución.

La normatividad que regula al Consejo Nacional de Planeación es:​


Art. 340 de la Constitución Política de Colombia: Crea al Consejo Nacional de Planeación y establece que el mismo estará integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

Adicionalmente le otorga carácter consultivo y establece que su principal función será servir de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

EL CNP y los Consejos territoriales de planeación constituyen el SNP.

LEY 152 DE 1994:


Es la denominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, que tiene dentro de sus principios generales la participación ciudadana para la construcción de políticas públicas, establece los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del PND y de los PTD.

Establece las autoridades e instancias de planeación, otorgándole al CNP, junto con el Congreso de la República, el carácter de instancia nacional y a los CTPs con las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, el de instancia de Planeación en las entidades territoriales.

Adicionalmente establece su composición, las calidades de los integrantes de los Consejos, su periodo, funciones y el proceso de designación por parte del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes.

La obligación por parte de las autoridades de planeación del orden nacional y territorial  de prestar el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

SENTENCIA C-524/03:


Enuncia que "la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva". En consecuencia, la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.
 
Así mismo indica que para garantizar el normal funcionamiento de los Consejos de Planeación, a través de los cuales se aseguren los recursos que requieran para su actuación, el DNP y las dependencias de planeación, tienen la obligación de brindarles el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento.
 
Sentencia No. C-015/96: Contempla aspectos relacionados con la designación de los Consejeros Nacionales de Planeación y con su naturaleza.  Respecto al concepto que debe emitir el CNP, la sentencia señala que: "es requisito indispensable, de obligatoria observancia, para la validez de la ley mediante la cual se adopte el Plan Nacional de Desarrollo".

Sentencia C-191/96: La participación democrática permea todo el proceso de planeación y no sólo la elaboración del Plan. Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del Plan que sean esencialmente participativos.

DECRETOS


Decreto 2181 de 2022: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación y se efectua el reemplazo de dos miembros que incurrieron en falta absoluta.

Decreto  2100 de 2018: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.

Decreto 2315 de 2014: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.​

Decreto 4212 de 2010: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.

Decreto  4006 de 2006: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.​

Decreto  2643 de 2002: Por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.​​

Decreto  2250 de 2002: Establece el proceso para la designación de los Consejeros Nacionales representantes de las entidades territoriales, proceso que se lleva a cabo según los grupos que establece esta norma, adicionalmente implementa el proceso de convocatoria adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, así como la presentación de las ternas para la postulación.

Decreto 2284 de​ 1994: Establece que la participación de los Consejeros Nacionales de Planeación, representantes de las entidades territoriales, se hará con independencia de la persona que ejerza los cargos de Gobernador y Alcalde, según sea el caso. Adicionalmente reglamenta los parámetros para el proceso de designación de los Consejeros Nacionales.

Fecha de actualización: