
Dando cumplimiento a la Resolución 2282 de 2022 y siguiendo el lineamiento del Art. 340 de la Constitución Política de Colombia, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) abre convocatoria pública para que las entidades territoriales y las organizaciones jurídicamente reconocidas de los distintos sectores sociales del país envíen sus propuestas de ternas para la renovación de la mitad de los miembros que conforman el Consejo Nacional de Planeación.
Esta instancia de carácter consultivo es integrada por 26 representantes, entre ellos, entidades territoriales y los sectores: económico, social, educativo y cultural, ecológico, comunitario, y representantes de los indígenas y las minorías étnicas, los cuales serán designados por el presidente de la República por un periodo de ocho años, y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro años.
¿Quiénes pueden participar en el proceso de renovación del CNP?
Se convoca a los departamentos pertenecientes a las jurisdicciones territoriales establecidas en el Decreto 1082 de 2015 de la siguiente forma:
Grupo uno: departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo.
Grupo dos: departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima.
Grupo tres: departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Grupo cuatro: departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
En el caso de las entidades territoriales, se convoca a los municipios pertenecientes a las jurisdicciones territoriales establecidas en el Decreto 1082 de 2015 de la siguiente forma:
Grupo tres: municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Grupo cinco: municipios de los departamentos de Arauca, Casanare, Guanía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
Para esta convocatoria, las entidades territoriales deberán seleccionar cuatro (4) representantes departamentales y tres (3) municipales. Las Gobernaciones designadas deben ser de departamentos distintos a las Alcaldías. Asimismo, las entidades a designar deben representar diferentes territorios a los ya nombrados en el Consejo Nacional de Planeación: Gobernación de Casanare y Alcaldía de Girón, Santander.
Por su parte, las organizaciones jurídicamente reconocidas podrán presentar ternas para la designación de los representantes que conformarán el Consejo Nacional de Planeación (CNP), de la siguiente forma:
· Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios, para la designación de tres (3) representantes del sector económico.
· Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales, para la designación de dos (2) representantes del sector social.
· Organizaciones no Gubernamentales que las agrupen, para la designación de una (1) representante del sector mujeres.
· Organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que las agrupen, para la designación de un (1) representante de las comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Adicional a lo anterior, mediante el Decreto 2100 de 2018 fueron designados ante el Consejo Nacional de Planeación el señor EDGAR ALBERTO VELASCO TUMIÑA, en representación del sector indígena, y la ALCALDÍA DE ENVIGADO - ANTIOQUIA, quienes incurrieron en falta absoluta en el Consejo, por la causal de inasistencia sin justa causa a más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas de conformidad con el punto 7 del artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo. En consecuencia, deberá renovarse también su representación para la culminación de su periodo en el año 2026.
Requisitos para las entidades jurídicamente reconocidas
Se deberán anexar los siguientes documentos:
· Hoja de vida de los candidatos.
· Carta de aceptación de postulación por parte de los candidatos.
· Carta de la organización postulante la cual indique el sector al que se postula la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector.
· Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.
· Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.
· Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes.
· Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes de los candidatos.
Las entidades que pertenecen simultáneamente a varios sectores solo podrán presentar una terna, indicando con claridad a qué sector representa.
Las entidades territoriales y las organizaciones jurídicamente reconocidas deberán presentar las ternas en sobre cerrado en la oficina de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, dirigido a la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales, en la Calle 26 No. 13-19, Piso 1, en Bogotá o mediante el correo planeacionparticipativa@dnp.gov.co
Los sobres con las ternas propuestas se recibirán hasta el miércoles 12 de octubre de 2022, a las 5:00 p.m.