Convocatoria Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción​​

Apreciados consejeras y consejeros, 

El día de hoy en reunión plenaria se informó la solicitud de una terna para la selección de nuevo comisionado ciudadano que representará al Consejo Nacional de Planeación en la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción - CLCC. 

Para este propósito, se debe considerar que la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), en su artículo 66, estableció la composición de la CNCLCC, en el artículo 68 las funciones de la misma, y en el artículo 67, determinó que compete al señor Presidente de la República designar los Comisionados Ciudadanos de ternas enviadas por cada sector, quienes ejercerán dicha responsabilidad por períodos fijos de cuatro (4) años y ad honórem. 

Adicionalmente, en el artículo 70 se estableció que para ser Comisionado Ciudadano se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio; 2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos; 3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima y; 4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

Igualmente, procede que se tengan presentes los requisitos establecidos en el Decreto 958 de 2016, mediante el cual se reglamentó la elección de los Comisionados Ciudadanos, en especial los siguientes: 

1. Corresponde a la Mesa Directiva del Consejo Nacional de Planeación convocar y conformar la terna (Artículo 2.1.4.1.2 del Decreto 958 de 2016). 

2. La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en el portal web del Consejo Nacional de Planeación (Parágrafo del artículo 2.1.4.1.2 del Decreto 958 de 2016). 

Por otra parte, respetuosamente les sugerimos que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1474 de 2011, cada uno de los ternados por parte del Consejo Nacional de Planeación, firmen una declaración juramentada donde certifiquen que: 

1. Son ciudadanos colombianos en ejercicio. 

2. No han sido condenado por delito o contravención dolosos. 

3. No han sido sancionados disciplinariamente por falta grave o gravísima. 

4. No ostentan la calidad de servidor público, ni tienen vínculo contractual con el Estado. 

Finalizada la convocatoria, es importante que previo cumplimiento del procedimiento ​adoptado por la Mesa Directiva del Consejo Nacional de Planeación, se envíe la terna a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en los términos de tiempo establecidos en el mencionado Decreto 958 de 2016.

​​​Les agradecemos manifestar su intención de participar en esta terna de acuerdo a los requisitos presentados más arriba al correo secretariacnp@cnp.gov.co 

Fecha de actualización: