El día de hoy queremos informarles de la necesidad de conformar una terna para la selección de nuevo comisionado ciudadano que representará al Consejo Nacional de Planeación en la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción - CLCC.
Para este propósito, se debe considerar que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 66, estableció la composición de la CNCLCC, en el artículo 68 las funciones de la misma, y en el artículo 67, determinó que compete al señor Presidente de la República designar los Comisionados Ciudadanos de ternas enviadas por cada sector, quienes ejercerán dicha responsabilidad por períodos fijos de cuatro (4) años y ad honórem.
De igual manera, se estableció que para ser Comisionado Ciudadano se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima
4. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.
Adicionalmente, es imperativo que se tengan presentes los requisitos establecidos en el Artículo 2.1.4.1.2 del Decreto 958 de 2016, mediante el cual se reglamentó la elección de los Comisionados Ciudadanos, en especial los siguientes:
1. Corresponde a la Mesa Directiva del Consejo Nacional de Planeación convocar y conformar la terna.
2. La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en el portal web del Consejo Nacional de Planeación.
Por otra parte, respetuosamente les sugerimos que para dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Anticorrupción, cada uno de los ternados por parte del Consejo Nacional de Planeación, firmen una declaración juramentada donde certifiquen que:
1. Son ciudadanos colombianos en ejercicio.
2. No han sido condenado por delito o contravención dolosos.
3. No han sido sancionados disciplinariamente por falta grave o gravísima.
4. No ostentan la calidad de servidor público, ni tienen vínculo contractual con el Estado.
Finalizada la convocatoria, se enviará la terna a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en los términos de tiempo establecidos en el artículo 2.1.4.1.3 del Decreto 958 de 2016.
Les agradecemos manifestar su intención de participar en esta terna de acuerdo a los requisitos presentados más arriba al correo juridica@cnp.gov.co