Proceso de formulación y aprobación​ de los Planes de Desarrollo Territoriales

El CNP informa sobre el clico del p​​roceso de formulación y aprobación de los nuevos Planes de Desarrollo Territoriales –PDT–, y la Conformación de los Consejos Territoriales de Planeación​.​CNP nota.jpg

En el marco de las competencias como Consejo Nacional de Planeación enmarcadas en el Artículo 12 de la Ley 152 de 1994 y en su naturaleza como un actor facilitador, articulador y dinamizador, compartimos la siguiente información en un espacio de tiempos en el clico del proceso de formulación y aprobación de los nuevos Planes de Desarrollo Territoriales –PDT-; proceso al que paralelamente se debe dar la renovación de los Consejos Territoriales de Planeación –CTP-.

Enero

-      Conformación de los Consejos Territoriales de Planeación: Se deberá revisar por parte de los Consejos Territoriales de Planeación departamental, distrital o municipal la conformación en la renovación de los representantes de los sectores que cumplen su periodo de 8 años (Ley 152 de 1994). Nombramiento el cual se encuentra legitimado por un acto administrativo, Decreto o Resolución y solo si se dará la renovación al cumplimiento del periodo estipulado en el mismo. Para efectos de la renovación de los representantes de los sectoresi, las entidades territoriales en cabeza de las oficinas de planeación realizarán la verificación respectiva y procederán a realizar la convocatoria a la cual responderán las organizaciones enviando la terna respectiva con los criterios señalados en la Ley 152 de 1994ii

-      Realización de los "Encuentros Ciudadanos"; Espacios convocados por las entidades territoriales en el marco de la formulación de los Planes de Desarrollo. Las oficinas de Planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana (Ley 152. Art. 3. Literal g.). Encuentros que se realizarán a mediados del mes de Enero y Febrero del año 2020, escenarios en los cuales la comunidad en un diálogo con el gobierno y las instancias de planeación en un proceso de incidencia posicionarán las agendas temáticas por sectores, definiendo los programas para ser tenidos en cuenta en la elaboración de los PDT.

Febrero

-      Proceso de elaboración proyecto Plan de Desarrollo Territorial. Los Gobernadores y Alcaldes, con su equipo de gobierno inician el proceso de construcción de la primer proyecto de Plan de Desarrollo el cual deberá tener en cuenta para su formulación:

  •    Articulación y armonización con los Planes de Desarrollo Nacional y Territorial (Artículo 339 de la Constitución Política. Ley 152 de 1994 Art. 4).
  •    Los PDT estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y un plan de inversiones de carácter operativo.

La parte general incluye: Objetivos, metas y prioridades.

Las estrategias y políticas generales y sectoriales.

Los programas para desarrollar las estrategias y políticas adoptadas. Cronograma de ejecución y organismos responsables de la misma.

El señalamiento de normas, medios e instrumentos de coordinación de la planeación territorial con la planeación nacional, regional y sectorial

El Plan de Inversiones compuesto por:

La proyección de los recursos financiaros disponibles para su ejecución (fuentes de financiación)

La descripción de los principales programas y subprogramas con indicación de sus objetivos y metas, los proyectos prioritarios de inversión.

​​Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas de inversión pública contemplados en la parte general.

-Entrega Proyecto Plan de Desarrollo al Consejo Territorial de Planeación, para su revisión, concepto y recomendaciones; debe ser entregado por la Entidad Territorial el 29 de Febrero.

 Nombramiento del CTP. El 29 de febrero la Entidad Territorial debe posesionar el CTP en su totalidad.

 RECOMENDACIÓN, revisar el Kit de Planeación Territorial. El Departamento Nacional de Planeación ha diseñado un conjunto de herramientas con las que los alcaldes y gobernadores podrán diseñar y construir sus planes de desarrollo a partir de cuatro momentos: Alistamiento del equipo. Construcción participativa del Plan de Desarrollo Territorial. Trámite de instancias ambientales y de planeación; discusión del plan con Asambleas y Concejos. Link https://portalterritorial.dnp.gov.co/kpt/

Marzo

-      Estudio de la propuesta del Plan de Desarrollo por parte del Consejo Territorial de Planeación. El CTP cuenta con 30 días a partir del 1 de Marzo hasta el 31 de Marzo, para emitir su concepto y las recomendaciones acerca del proyecto Plan de Desarrollo.

​Será autonomía del CTP definir la metodología con la que realizará el trabajo de discusión en el proceso de construcción del concepto.(Art. 12. Punto 5 Ley 152 de 1994).

 -      Apoyo administrativo y logístico. Las oficinas de Planeación prestarán el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable en este proceso en especial (Art. 12. Parágrafo Ley 152 de 1994), asignándoles los presupuestos que garanticen su buen funcionamiento. (Sentencia C 524 de 2003) y (Directiva 019 de 25 de Noviembre de 2019).

-      Entrega del Concepto y Recomendaciones. El CTP hará entrega del documento con el Concepto y Recomendaciones a la Entidad Territorial el 31 de marzo. Se recomienda enviar copia a la Asamblea Departamental o al Concejo Distrital y/o Municipal.​

Abril

-   Ajuste del proyecto Plan de Desarrollo. La entidad Territorial tiene 30 días contados a partir del 1 de abril para hacer los respectivos ajustes y modificaciones a la propuesta del Plan, especialmente debe hacer los ajustes y la armonización financiera.

Mayo

-  Discusión de la propuesta de plan de desarrollo en las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales y Distritales. El 2 de Mayo la entidad territorial entregará el documento de Plan de Desarrollo al Concejo Municipal/Distrital o a la Asamblea Departamental las cuales tendrán hasta el día 30 de Mayo para hacer las discusiones que corresponden y adoptar el Plan de Desarrollo.


Hada Marlen Alfonso Piñeros

Presidenta CNP


i  Art. 8 Ley 152. Sectores económicos, social, educativo, ecológico, comunitario, indígenas, mujeres, comunidades negras, raizal. (Se recomienda tener en cuenta además, los sectores culturales, de víctimas, discapacidad, jóvenes y otros dependiendo del contexto territorial, los cuales no se encuentran dentro de la Ley)
 ii   Art. 10. Ley 152. Calidades y periodos. Criterios: El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate.​

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Fecha de actualización: