, a través del artículo transitorio 55. Esta ley representa el reconocimiento y la materialización de las
En esta ocasión, celebramos con orgullo la reciente
reglamentación de dos pilares fundamentales contenidos en el Capítulo IV: el uso de la tierra y la salvaguarda de los recursos naturales y del entorno, así como el Capítulo V, que versa sobre la gestión de los recursos mineros. Este logro reviste una importancia trascendente para avanzar decididamente en la disminución de las disparidades que históricamente han afectado a las comunidades afrocolombianas.
No obstante, persiste la tarea pendiente de llevar a cabo la reglamentación del Capítulo VI, el cual aborda los mecanismos destinados a preservar y fomentar los derechos vinculados a la identidad cultural. Asimismo, el Capítulo VII, referente a la planificación y el estímulo del desarrollo socioeconómico, junto con el Capítulo VIII, disposiciones finales.
En este contexto, deseamos rendir un sincero reconocimiento a los jóvenes, mujeres y hombres que desempeñaron un papel crucial en la Comisión Especial para las Comunidades Negras, establecida en el Artículo Transitorio 55. También destacamos el invaluable aporte de líderes sociales, activistas, académicos, políticos y organizaciones que, con su dedicación y compromiso incansable, lograron la inclusión del artículo 55 en la Ley 70 de 1993.
Consejo Nacional de Planeación (CNP). Sector Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera
Gustavo Adolfo Lugo Vallecilla
gustavolugo1426@gmail.com
Cel 3168760418