¿​Qué es el Consejo Nacional de Planeación (CNP)?

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El Consejo Nacional de Planeación es uno de los organismos más importantes de la planeación participativa en Colombia, hace parte del Sistema Nacional de Planeación de acuerdo con el artículo 340 de la Constitución Política de 1991.

Está conformado por representantes de entidades territoriales y de los sectores económico, social, educativo y cultural, comunitario, ecológico, mujeres, indígenas, raizal y comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras.

El CNP se encarga de emitir un concepto sobre las bases del Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio y su correspondiente seguimiento y evaluación.

Además, aporta a la construcción de escenarios para la planeación participativa en los territorios con los Consejos Territoriales de Planeación y trabaja de la mano con la academia, entidades del Gobierno Nacional, organizaciones comunitarias y de la Sociedad Civil, así como importantes entidades de vigilancia como la Procuraduría General de la Nación.

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Qué hace:


Las funciones del Consejo Nacio​nal de Planeación son​ las estipuladas en la Constitución y las que se derivan en la Ley 152 de 1994 en su Artículo 12o:

Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.  Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-524 de 2003, en el entendido que la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan de Desarrollo, sino que se extiende a las etapas subsiguientes en relación con la modificación de dichos planes.

Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.


El Departamento Nacional de Planeación (DNP) prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.​​
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